viernes, 4 de abril de 2008

1er. PLENARIO DE REFERENTES

24 Y 25 DE Abril de 2008
1er. PLENARIO DE
REFERENTES (DELEG.)
DE S.U.TRA.CO.VI

TEMARIO

1) Realidad Laboral (condiciones de trabajo en general) .
2) Seguridad Vial .
3) Fin de Concesión.


El plenario se llevará a cabo en la Ciudad de San Lorenzo y la Localidad de Oliveros ( Pcia. de Santa Fe ).

domingo, 30 de marzo de 2008

DERECHO DE LOS TRABAJADORES

  1. Derecho a trabajar: el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del individuo y la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la posteridad general, de ahí que,el derecho a trabajar debe ser protegidopor la sociedad considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.

  2. Derecho a la retribución justa: Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitary garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y el esfuerzo realizado.

  3. Derecho a la capacitación: El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias pueden orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual, proporcionando los medias para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejecutar el derecho de aprender y perfeccionarse.

  4. Derecho a las condiciones dignas de trabajo: La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que la instruyen y reglamentan.

  5. Derecho a la preservación de la salud: El cuidado de la salud física y moral de individuos debe ser preocupación primordial y constante de la sociedad a la que le corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de la recuperación por el reposo.
  6. Derecho al bienestar: El derecho de los trabajadores al bienestar cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuada sin angustias, sus necesidades y las de su familia en forma que puedan trabajar con satisfacción, descansar libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad socia de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permitan el desenvolvimiento económico.
  7. Derecho a la seguridad social: El derecho de los individuos a ser amparados, en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatorias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
  8. Derecho a la protección de su familia: La protección de la familia responde al natural designios del individuo, desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tiende a su bienestar esto debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
  9. Derecho al mejoramiento económico: La capacidad productora y el empeño de usurpación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a este fin y estimular la formación y utilización de capitales en cuanto constituyan elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
  10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales: El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar, proteger y asegurar su libre ejercicio reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.

SON CONSIDERADAS PRACTICAS DESLEALES

Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de ente de este tipo.
Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una de las asociaciones por estas reguladas.
Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical.
Practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma en razón del ejercicio de los derechos sindicales.
Tenes derecho a cobrar lo mismo que otro compañero que hago lo mismo que vos. Si tenes la misma tarea tu sueldo tiene que ser el mismo.
(Más Inf. En los ART. 17 y 18 de la Ley de contrato de Trabajo)

ANTE CUALQUIER DUDA O INQUIETUD CONSULTA A TU COMPAÑERO DE SUTRACOVI.

SABIAS QUE:

Tu seguridad es lo primero, tenes que ser el primero que se ocupe de ella. Usa los elementos de seguridad que te otorga la empresa.
La prevención es la mejor manera de evitar los accidentes de trabajo.
(más información en ART.4 de la Ley 24557 y en ART. 31 INC 3 de la Ley 24557 y ART. 10 de la Ley 19587)
Si estas embarazada la Ley te da derecho.
Para no perderlos no te olvides de mandar un telegrama laboral gratuito a tu empleador que diga cuál es la fecha probable en que vas a tener tu hijo (te lo va a decir tu médico). Tampoco te olvides de entregarte a la empresa un certificado médico que acredite que estas embarazada (más Inf. En el ART. 177 de la Ley Contrato de Trabajo)

HERRAMIENTAS PARA CONSTRUIR UNA CULTURA DEL TRABAJO

El desempleo crónico, acuso el mayor desastre social argentino de los últimos años y ha traido consigo la peor de las flexibilizaciones laborales: La Flexibilización de Hecho.
La clandestinidad laboral, la evasión de los recursos de la seguridad social, la extensión de las jornadas.
La regresión en las conquistas sociales han sido en muchos casos tolerados por los trabajadores ante el temor de un mal mayor: perder el empleo.
Pero el desempleo crónico ha dejado secuelas difíciles y dolorosas no solo en el campo económico.
Muchos jóvenes han crecido sin conocer la rutina más elemental de la cultura del trabajo especialmente en los jóvenes que acceden a sus empleos, que en muchos casos son víctimas de prácticas abusivas a los que resulta difícil oponerse.
Entre otras cosas, por falta de adecuada información acerca de sus derechos y el modo de hacerlos valer.